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jueves, 4 de octubre de 2012

integrantes de el equipo

Gerardo Rodriguez Limas
Diana Laura Salinas Robles
Mariana Sanchez Garcia
Luis Carlos Rodriguez Rios

Grupo:154

domingo, 30 de septiembre de 2012

COMO EJERCEMOS ESOS DERECHOS

 Es necesario conocer nuestros derechos para evitar fraudes,robos y daños hacia nuestra persona y si esto ocurre tener armas para defendernos,para no ser personas incultas, el libro de la constitución política tiene mas de 100 derechos son demasiados entre ellos los articulo que explican detalladamente cada uno de ellos, como podemos ejercer nuestros derechos por ejemplo cuando sufrimos una agrecion,cuando se nos acusa de algo que no hisimos, cuando somos victimas de abusos,tanto de vivienda,como personal hay es cuando damos a relucir nuestros derechos por ejemplo si te acusan de algo eres inocente hasta que se demuestre lo contrario,sin embargo si no conocemos nuestros derechos nisiquiera nos interesamos por conocerlos fácilmente te engatusan sin saber tu a que puedes apelar,reclamar porque porque ni siquiera tienes idea de que tienes derechos ni a que se refieren estos

ARTICULOS ( explicacion)


    Artículo 1

    Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 2

    Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional

    Artículo 3

    Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

    Artículo 4

    Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5

    Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.:c

    Artículo 6

    Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

    Artículo 7

    Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

    Artículo 8

    Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

    Artículo 9

    Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

    Artículo 10

    Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

    Artículo 11

    1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
    2. Artículo 12

      Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
    3. Artículo 13

      1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
      2. Artículo 14

        1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
        2. Artículo 14

          1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
          2. Artículo 16

            1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
            2. Artículo 17

              1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
              2. Artículo 18

                Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
              3. Artículo 19

                Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
              4. Artículo 20

                1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
                2. Artículo 21

                  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
                  2. Artículo 22

                    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
                  3. Artículo 23

                    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
                    2. Artículo 24

                      Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
                    3. Artículo 25

                      1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
                      2. Artículo 26

                        1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
                        2. Artículo 27

                          1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
                          2. Artículo 28

                            Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
                          3. Artículo 29

                            1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
                            2. Artículo 30

                              Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

D.H.EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


      CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
      APROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE EL 31 DE ENERO DE 1917.
      PROMULGADA EL 5 DE FEBRERO DE 1917.
      TEXTO VIGENTE
      PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 5 DE FEBRERO DE 1917.
      (EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1917, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ELECCIONES DE LOS SUPREMOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ESTADOS, QUE DESDE LUEGO ENTRARON EN VIGOR) NOTA: EN LA PRESENTE VERSION DE LA CONSTITUCION CADA PARRAFO CONTIENE LA FECHA DE LA ULTIMA MODIFICACION. LOS PARRAFOS O ARTICULOS QUE NO TIENEN INDICADA ALGUNA REFORMA, ADICION O DEROGACION, SON TEXTOS QUE NO HAN SIDO MODIFICADOS DESDE LA PUBLICACION DE LA CONSTITUCION, EL 5 DE FEBRERO DE 1917.
      EL C. PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION, CON ESTA FECHA SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:
      VENUSTIANO CARRANZA, PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HAGO SABER:
      QUE EL CONGRESO CONSTITUYENTE REUNIDO EN ESTA CIUDAD EL 1o. DE DICIEMBRE DE 1916, EN VIRTUD DEL DECRETO DE CONVOCATORIA DE 19 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, EXPEDIDO POR LA PRIMERA JEFATURA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 4o. DE LAS MODIFICACIONES QUE EL 14 DEL CITADO MES SE HICIERON AL DECRETO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1914, DADO EN LA H. VERACRUZ, ADICIONANDO EL PLAN DE GUADALUPE, DE 26 DE MARZO DE 1913, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
      CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.